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En
el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo
de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades
pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la
solvencia económica, financiera y técnica o profesional,
o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la
persona jurídica dominante, siempre y cuando éste
acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios
de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los
contratos
Podrán,
asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que
se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art.
24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación,
deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica,
financiera y técnica o profesional, con la presentación
de la documentación a que hacen referencia las cláusulas
siguientes.
La duración
de las uniones temporales de empresarios será coincidente
con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar
en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios
que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y
la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de
ostentar la plena representación de todos ellos frente a
la entidad contratante. El citado documento deberá estar
firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes
de la Unión.
La presentación
de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación
incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración
responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones
exigidas para contratar.
5.-
PROPUESTAS DE LICITACION Y ADJUDICACION
5.1.- Las propuestas
se presentarán, siempre, en lengua española y en tres
sobres cerrados, A, B y C, en cada uno de los cuales figurará
el nombre del proponente y el título del proyecto objeto
del contrato que figura en el Cuadro-Resumen.
- Sobre A: documentación
administrativa y de solvencia económica y técnica.
Se presentará
cerrado y contendrá la documentación señalada
a continuación, que deberá ser original o, en su caso,
fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos deberán
figurar en un Índice y serán los siguientes:
1) Documentación
administrativa:
a) Declaración
responsable en la que conste que está facultado para contratar
con el Ayuntamiento de Canfranc (Huesca), por reunir los requisitos
exigidos en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas,
sin que concurra ninguna de las prohibiciones señaladas en
el art. 20 del mismo.
b) Personalidad
de la sociedad o empresario.
Si la empresa
fuere persona jurídica presentará la escritura de
constitución o modificación posterior última
vigente, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil,
cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación
mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación
de la capacidad de obrar se efectuará del modo dispuesto
en el art. 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas. Se acompañará
fotocopia compulsada del DNI del firmante de la propuesta económica.
Cuando se trate
de entidades empresariales físicas o jurídicas no
españolas de estados nacionales miembros de la denominada
Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción
en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea
exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás
empresarios o sociedades extranjeros deberán acreditar su
capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada
de España en el estado nacional correspondiente.
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