|
Para las empresas individuales, será obligatoria la presentación
del DNI o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
c) Representación.
Cuando el licitador
no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona
jurídica, se presentará documento fehaciente que acredite
que el firmante de la propuesta económica tiene apoderamiento
bastante, para comparecer ante el Ayuntamiento de Canfranc (Huesca)
y contratar con esta administración en nombre y representación
de la persona o entidad de que se trate.
Si el licitador
así representado fuere persona jurídica, el documento
de apoderamiento, deberá hallarse inscrito en el Registro
Mercantil y debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento.
d) Agrupación
de empresarios o sociedades
Para este caso
se estará a lo dispuesto en el art. 24 del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
e) Para las
personas o sociedades extranjeras la declaración de someterse
a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles
de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo
o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,
al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2) Solvencia
económica, financiera y técnica.
a) Declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario
público u organismo profesional cualificado, de no estar
incursa en prohibición de contratar, conforme a los artículos
20, 21 y 22 del citado TRLCAP.
b) Declaración
responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, y, en concreto.
Todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7,
8 y 9 del TRLCAP de 16 de junio de 2000.
La justificación
acreditativa de tal requisito se exigirá al que vaya a resultar
adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá
un plazo máximo de cinco días hábiles, desde
la notificación de que ha sido objeto adjudicatario.
c) Declaración
responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
y en concreto por el art. 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo,
de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas.
La justificación
acreditativa de tal requisito se exigirá al que vaya a resultar
adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá
un plazo máximo de cinco días hábiles, desde
la notificación de que ha sido adjudicatario.
d) Justificación
de su solvencia económica mediante informe de instituciones
financieras.
e) Relación
de equipos humano y técnico, así como medios auxiliares
para el desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato.
|