Pliego de Condiciones - 7/8

 

8.- FIANZAS

- Fianza provisional, no se exige en virtud del art. 35 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Fianza definitiva, será el 4% del importe de adjudicación del contrato.

La citada fianza podrá constituirse por cualquiera de los modos señalados en el art. 36 del citado Real Decreto Legislativo.

9.- PLAZO DE EJECUCION

1º- El plazo de ejecución será de 6 meses (180 días naturales) a contar del siguiente a la fecha de formalización del contrato.

2º- La empresa adjudicataria realizará el trabajo adjudicado durante la vigencia del contrato.

3º- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo de ejecución ofertado, por lo que, en caso de demora en el cumplimiento del plazo, se aplicará lo señalado en el art. 95 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10.- FORMA DE PAGO

El abono se realizará previa recepción y certificación de los trabajos por parte del director de proyecto y estudios (nombrado por el Ayuntamiento de Canfranc), con los siguientes porcentajes:

20% sobre el anteproyecto técnico
40% sobre el proyecto técnico.
15% sobre el estudio de impacto ambiental
15% sobre el documento económico-financiero
10% sobre el modelo de explotación

11.- IMPUESTOS Y GASTOS

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos a todos los efectos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al suministro, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y los costes cuantificados en el 7% sobre el presupuesto final de la adjudicación, correspondientes al director del proyecto, citado en el punto 10, párrafo primera, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. Los gastos de inserción de anuncios en boletines y diarios oficiales serán por cuenta del adjudicatario.

12.- RESOLUCION DEL CONTRATO

Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

13.- EJECUCION Y MODIFICACION DEL CONTRATO

La ejecución y modificación del contrato se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.