|
8.-
FIANZAS
- Fianza provisional,
no se exige en virtud del art. 35 del Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Fianza definitiva, será el 4% del importe de adjudicación
del contrato.
La citada fianza
podrá constituirse por cualquiera de los modos señalados
en el art. 36 del citado Real Decreto Legislativo.
9.-
PLAZO DE EJECUCION
1º- El
plazo de ejecución será de 6 meses (180 días
naturales) a contar del siguiente a la fecha de formalización
del contrato.
2º- La
empresa adjudicataria realizará el trabajo adjudicado durante
la vigencia del contrato.
3º- El
contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del
plazo de ejecución ofertado, por lo que, en caso de demora
en el cumplimiento del plazo, se aplicará lo señalado
en el art. 95 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas.
10.-
FORMA DE PAGO
El abono se
realizará previa recepción y certificación
de los trabajos por parte del director de proyecto y estudios (nombrado
por el Ayuntamiento de Canfranc), con los siguientes porcentajes:
20% sobre el
anteproyecto técnico
40% sobre el proyecto técnico.
15% sobre el estudio de impacto ambiental
15% sobre el documento económico-financiero
10% sobre el modelo de explotación
11.-
IMPUESTOS Y GASTOS
Tanto en las
ofertas que formulen los licitadores, como en los presupuestos de
adjudicación, se entenderán comprendidos a todos los
efectos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes
al suministro, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
y los costes cuantificados en el 7% sobre el presupuesto final de
la adjudicación, correspondientes al director del proyecto,
citado en el punto 10, párrafo primera, sin que por tanto
puedan ser repercutidos como partida independiente. Los gastos de
inserción de anuncios en boletines y diarios oficiales serán
por cuenta del adjudicatario.
12.-
RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán
causa de resolución del contrato las establecidas en los
artículos 111 y 214 del Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.-
EJECUCION Y MODIFICACION DEL CONTRATO
La ejecución
y modificación del contrato se llevarán a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Publicas.
|