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En
todo caso, serán de aplicación los artículos
213 y 217, y siguientes, del Real Decreto Legislativo citado, relativos
al cumplimiento de los contratos de asistencia y responsabilidades
en la elaboración de proyectos, respectivamente.
14.-
NATURALEZA DEL CONTRATO
14.1.- El documento
en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo,
previa presentación por el adjudicatario de la correspondiente
fianza definitiva.
14.2.- A petición
del adjudicatario se formalizará en escritura pública,
siendo a su costa los gastos de otorgamiento. En este caso, el adjudicatario
viene obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento
de Canfranc.
15.-
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
1º- Esta
contratación tiene carácter administrativo y ambas
partes quedan sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
2º- Para
lo no previsto en este pliego regirán el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y
disposiciones aplicables por razón de la materia.
Canfranc, a
.....de.........2001
El Alcalde, El Secretario Interventor,
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