Pliego de Condiciones - 8/8

 

En todo caso, serán de aplicación los artículos 213 y 217, y siguientes, del Real Decreto Legislativo citado, relativos al cumplimiento de los contratos de asistencia y responsabilidades en la elaboración de proyectos, respectivamente.

14.- NATURALEZA DEL CONTRATO

14.1.- El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, previa presentación por el adjudicatario de la correspondiente fianza definitiva.

14.2.- A petición del adjudicatario se formalizará en escritura pública, siendo a su costa los gastos de otorgamiento. En este caso, el adjudicatario viene obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento de Canfranc.

15.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO

1º- Esta contratación tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

2º- Para lo no previsto en este pliego regirán el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones aplicables por razón de la materia.

Canfranc, a .....de.........2001


El Alcalde, El Secretario Interventor,